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Carlos Blanco: La confianza en el arbitraje requiere de pautas éticas que pueden ser supervisadas

Carlos Blanco: la confianza en el arbitraje requiere de pautas éticas que puedan ser supervisadas

Iniciamos una serie de entrevistas a los autores del Código Ético del Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR, que se irán publicando en nuestros boletines.

Carlos Blanco es consultor internacional sobre Arbitraje y Derecho del Consumidor, especializado en Resolución Alternativa de Conflictos. Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, acreditado en la Argentina por la Universidad Nacional de La Plata. Presidente del Centro de Arbitraje Institucional (CEARI) del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche.

  • ¿Cuáles han sido las premisas que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el código de ética para CIAR?

Denotamos lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración de Brasilia (03/10/2012) para promover la conformación de un Centro Iberoamericano de Arbitraje, documento que materializa aquello expresado por los gobiernos en la Declaración de Mar del Plata de 2010 –apartado 43- de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se concreta con la Declaración de Veracruz –apartado 17- de la XXII Cumbre Iberoamericana.

Por ello, establecemos en el preámbulo del código deontológico lo establecido en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco -el mismo que se repite en los Estatutos del CIAR- entre otras funciones, la necesidad de formular y aplicar las reglas y pautas de comportamiento exigibles a la institución, a los árbitros y a los operadores en lo que concierne a su deontología y régimen de incompatibilidades.

No sólo compartimos una historia común, principios y valores que hacen nuestra cosmovisión particular, sino que participamos de una cultura jurídica basada en el Derecho continental.

Asimismo, conforme a los precitados acuerdos y declaraciones, coherentes con la actuación de la SEGIB, COMJIB, UIBA y la expresión de los participantes como socios fundadores (Agrupaciones y Colegios de Abogados, Cámaras de Comercio e Industria y Organizaciones Empresariales de Iberoamérica) en las deliberaciones llevadas a cabo para la suscripción del Acta Fundacional y Estatutos del CIAR en el 2015, se establece la impronta de un sistema arbitral que busque desarrollar en sus procedimientos conductas que respeten las costumbres, idiosincrasia, identidad cultural y lingüística compartida por todos los países que integran Iberoamérica. No sólo compartimos una historia común, principios y valores que hacen nuestra cosmovisión particular, sino que participamos de una cultura jurídica basada en el Derecho continental.

Atentos a esto último, es que estudiamos diversos códigos de ética, sobre las buenas prácticas arbitrales en nuestra región, complementadas con sus ordenamientos jurídicos y sistemas anticorrupción, para construir de manera simple y sencilla los principales ejes que debe contener un reglamento deontológico a fin de ayudar a nuestros árbitros para garantizar que los procedimientos que conducen sean ejecutados con transparencia, neutralidad e imparcialidad. Que entendamos que en la práctica arbitral nos encontramos obligados a cumplir los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad, caracteres de un debido proceso que legitima la independencia y autonomía que confiere el arbitraje.

Dichas prácticas deberán ser respetadas por las partes, los operadores y el mismo Centro, en vista de un adecuado control sobre aquellas conductas que busquen corromper el sistema.

Por otro lado, consideramos la coherencia del plexo normativo que conforma el sistema de arbitraje del CIAR, para integrar el Código de Ética dentro del mismo. En este sentido, atendiendo a los Estatutos y al Reglamento General de Funcionamiento del CIAR, se estableció en el código -Capítulo Segundo sobre Régimen Disciplinario- que el Órgano de Supervisión de la Función Arbitral (OSFA) se encarga de la aplicación y control sobre el cumplimiento de los principios y normas deontológicas y conforme al reglamento que la regula.

En todo caso, el código completó algunas normas de procedimiento para dar operatividad y coherencia a los trámites disciplinarios, ya que entendemos que las normas deontológicas no tratan sobre meras sugerencias o disquisiciones teóricas sino que son de obligatorio cumplimiento, por lo que atañe una responsabilidad concreta del árbitro y demás operadores.

 

  • ¿Qué importancia tienen este tipo de textos en relación con el desempeño del arbitraje comercial internacional?

Integrar al arbitraje comercial internacional un código deontológico, que establezca los principios y deberes que orienten convenientemente la conducta de los árbitros u operadores sobre los procedimientos en los que intervengan otorga confiabilidad al sistema. Contribuye a garantizar la seguridad jurídica, ya que nos brinda algunos criterios de certeza del derecho respecto a la actuación del árbitro sobre aquellos procedimientos en los que es responsable.

las partes confían en que el árbitro adecuará su actuación con la debida neutralidad, imparcialidad y transparencia

Si entendemos que confiar es dar esperanza a alguien que conseguirá lo que desea y, si fuera el caso que las partes decidieran someter al arbitraje la resolución de su conflicto, lo harán porque tienen la esperanza que la resolución será eficaz y justa. Es decir, las partes confían en que el árbitro adecuará su actuación con la debida neutralidad, imparcialidad y transparencia, utilizando con idoneidad todas las herramientas que el sistema jurídico le otorga para resolver su problema con justicia.

En el proceso de creación de confianza, los centros de arbitraje internacional juegan un rol decisivo, procurando establecer un elevado y estricto estándar ético y profesional de sus árbitros y de quienes actúan en sus procedimientos, de otro modo, de no existir normas deontológicas precisas a través de estos códigos de buenas prácticas arbitrales, se generan dudas respecto a la neutralidad e imparcialidad con la cual deben actuar los árbitros, lo que afecta a su sistema en caso de no contemplar medidas correctivas idóneas que salvaguarden su prestigio.

la percepción de imparcialidad se consigue principalmente en la forma cómo se ha llevado a cabo el procedimiento y la conducta del árbitro sobre el mismo

Si bien la calidad de los árbitros hace al prestigio de los procedimientos que ordena un centro de arbitraje, debemos considerar también que la percepción de imparcialidad se consigue principalmente en la forma cómo se ha llevado a cabo el procedimiento y la conducta del árbitro sobre el mismo.

Por ello, pensamos en la necesidad de elaborar un código deontológico en el ámbito del arbitraje institucional, que establezca los principales ejes de conducta y actuación que deben conocer, observar y aplicar los árbitros en sus procedimientos, ya que la medida de la confianza del arbitraje reside sobre la medida en que se pueda predecir la actuación y solvencia del árbitro. Más aún, cuando tratamos sobre el arbitraje internacional, espacio en el cual confluyen diversas culturas, costumbres, idiosincrasia y tradiciones jurídicas.

  • Recientemente ha sido celebrada la 3ra Asamblea General Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje ¿cuáles cree que son los retos del CIAR en los próximos años?

Luego de celebrada la 3era Asamblea en San José de Costa Rica, quedan en agenda algunas cuestiones principales por hacer, en vista de consolidar determinados objetivos para los próximos años.

  1. En primer lugar, será importante divulgar la nómina de árbitros institucionales del CIAR, que deberán ser de reconocida experiencia y calidad profesional. Le cabe un importante trabajo a la OSFA en este aspecto.
  2. Asimismo, debemos divulgar la existencia del CIAR en todas las Cámaras de Comercio e Industria y Organizaciones Empresariales de Iberoamérica. En este sentido, nos parece relevante informar el origen y filosofía del CIAR, que busca dotar a Iberoamérica de un sistema arbitral distinto a los existentes y con los cuales no se pretende competir, adaptada a las particularidades de la región, que no solo está reservado a las grandes controversias y grandes empresas, sino al alcance de las pequeñas y medianas empresas que buscan en el ámbito internacional una solución eficaz a los conflictos que se les presentan. Entendida las características de corte internacional e iberoamericano, nos resulta atractivo procurar los medios necesarios para aumentar la confianza en la solución de controversias sobre inversiones en la región.
  3. Por último, el CIAR debe demostrar solidez, profesionalismo y confiabilidad, considerando se tienen muchos argumentos para ello. Nos parece oportuna la organización de un primer congreso de arbitraje comercial internacional organizado por la institución.
  • ¿Por qué el CIAR podría ser una buena opción como institución administradora de arbitraje entre partes iberoamericanas?

Esta pregunta de algún modo la respondemos con los argumentos señalados en las respuestas anteriores. En este sentido, el CIAR decide promover la práctica arbitral en nuestros pueblos y de acuerdo a nuestras costumbres, cultura y sistema jurídico, otorgando a una amplia gama de actores mayor seguridad jurídica en la región iberoamericana en sus operaciones e intercambios comerciales.

Su origen, las bases fundacionales y programáticas establecidas en su Acuerdo Marco y su sistema normativo, con un código deontológico que aporta a la seguridad jurídica iberoamericana, convierten al CIAR en una excelente opción para resolver controversias en la región.

  • Iniciativas como Arbitrator Intelligence buscan mayor transparencia en el sector, a través de la recolección de laudos y decisiones en todo el mundo para facilitar la elección de árbitros por parte de las partes, ¿cómo cree que pueden influir en la práctica del arbitraje internacional?

Nos parece que todos los esfuerzos que busquen promover la equidad, transparencia, responsabilidad y diversidad en los nombramientos de los árbitros son positivos. Aunque la materia deontológica no se agota solo en estas cuestiones, sobre mecanismos que influyen en las partes para la elección de los árbitros.

absolver cuestionarios de retroalimentación para facilitar la recopilación de datos que sirvan para evaluar la gestión de los árbitros y la toma de sus decisiones, no supone necesariamente ganar confiabilidad sobre aquellos arbitrajes que se comprometen

Pensamos que absolver cuestionarios de retroalimentación para facilitar la recopilación de datos que sirvan para evaluar la gestión de los árbitros y la toma de sus decisiones, no supone necesariamente ganar confiabilidad sobre aquellos arbitrajes que se comprometen. No obstante, dicho trámite puede influir a futuro en la práctica del arbitraje internacional, en la búsqueda de procedimientos ejecutados con mayor transparencia e imparcialidad.

Sin profundizar mucho en este tema, nos preguntamos cómo se protege la confidencialidad de las partes, cómo se garantiza que la información es relevante, confiable y justa. Asimismo, los costos de dicha información.

La confiabilidad del sistema arbitral –para ser transparente, neutral e imparcial- no solo se logra con la elección de los árbitros, sino que se complementa con las bondades de un adecuado sistema normativo donde subyacen principios y pautas éticas que pueden ser supervisadas.

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