««Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, queda sometida a la decisión de [un árbitro / tres árbitros], encomendándose la administración del arbitraje al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid- Centro iberoamericano de Arbitraje («CIAM-CIAR» o «Centro»), de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho. El idioma del arbitraje será el [idioma]. El lugar del arbitraje será [ciudad]».»