En la III Asamblea del Centro Iberoamericano de Arbitraje celebrada la semana pasada en San José, Costa Rica, se aprobó el Código de Ética para la Función Arbitral de CIAR que estará disponible en esta web.
Según el Acuerdo Marco de Colaboración para promover la creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje, suscrito en Brasilia el 3 de octubre de 2012, se prestó especial atención a la necesidad de formular y aplicar las reglas y pautas de comportamiento exigibles al Centro, a los árbitros y a los operadores en lo que concierne a su deontología y régimen de incompatibilidades.
Por ello, una comisión conformada por Laura Ávila (Colegio de Abogados de Costa Rica), Héctor Méndez (Federación Argentina de Colegios de Abogados), Fernando Aguilar (Cámara Argentina de Comercio) y Carlos Blanco (Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche) ha elaborado el Código de Ética para la Función Arbitral del CIAR que todos los árbitros que desarrollen su actividad dentro del ámbito institucional del Centro deberán conocer, observar y aplicar para su práctica arbitral.
Los árbitros de CIAR deben consultar de manera regular el Código de Ética del Centro que no sustituye ni reemplaza la ley aplicable o el Reglamento de Arbitraje del CIAR, ni establece bases nuevas o adicionales ni causales para que se realice una revisión judicial de los laudos en un arbitraje.
De igual modo, se espera de todos aquellos profesionales que participen en un arbitraje administrado por CIAR que conozcan y observen el Código de Ética.