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CIAR: centro de arbitraje seguro para controversias inversor-Estado

Ciar y controversias inversor-Estado

En fechas recientes, al Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), sus socios, las empresas y los abogados de los diferentes países iberoamericanos han manifestado su interés en encontrar en CIAR el centro de arbitraje alternativa a los foros internacionales de arbitraje de inversión.

Esta circunstancia ha provocado que la Secretaría General del Centro incluyera entre los objetivos a corto plazo de la institución la intención de mostrar CIAR como un centro de arbitraje seguro para los conflictos inversor-Estado. Para ello, se ha realizado un análisis, en el que se ha contado con el apoyo de Marlen Estévez, asociada senior en King & Wood Mallesons, con el objeto de identificar los principales elementos a tener en cuenta por el Centro para poder administrar arbitrajes de inversiones.

Estévez, en su análisis explica cómo en los Estatutos de CIAR «se contempla expresamente la posibilidad de administrar arbitrajes de inversiones» y cita:

  • el artículo 3 de sus Estatutos, que dispone: “Son fines del CIAR administrar los arbitrajes, conciliaciones y mediaciones internacionales, comerciales y de inversiones que se le requieran.”
  • así como el artículo 4 donde se establece que: “Constituye objeto del CIAR la realización de las siguientes actividades: Atender y resolver controversias internacionales de cualquier tipo, administrando los arbitrajes que les sean sometidos, y tramitando las mediaciones y conciliaciones que le fueran encomendadas”

Asimismo, y entre otras materias, se analizan las formas a través de las que CIAR podría administrar arbitrajes de inversión:

  • en calidad de institución arbitral administrando arbitrajes bajo su propio Reglamento;
  • en calidad de institución arbitral pero administrando arbitrajes bajo el reglamento de la CNUDMI;
  • como autoridad nominadora en el marco de un arbitraje ad hoc.

Entre las conclusiones destacan: la importancia de incorporar en el reglamento del Centro «alguna previsión específica al respecto» de los arbitrajes inversor-Estado o «la posibilidad de elaborar un reglamento para actuar como autoridad nominadora en arbitrajes CNUDMI u otros arbitrajes ad hoc».

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