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CIAR tramita sus primeras solicitudes de arbitraje

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El Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) ha tramitado sus primeras solicitudes de arbitraje relacionadas con empresas españolas, panameñas y dominicanas.

La Secretaría General del CIAR ha tramitados dos solicitudes de procedimientos de mediación y arbitraje. En ambos casos se ha dado la circunstancia de que las partes no habían suscrito cláusula de mediación ni convenio arbitral a favor del Centro, pero el intenso trabajo realizado en los tres años de vida del CIAR, lo ha llevado a postularse como Corte con opciones.

Dado que, tal y como apuntamos en el párrafo anterior, no existía cláusula de sometimiento al arbitraje CIAR, se ha procedido a solicitar el consentimiento de todas las partes.

En uno de los asuntos tramitado en el que las partes eran un grupo de empresas panameñas y una empresa española, la Secretaría General del Centro está a la espera de que la parte panameña acepte CIAR como institución. En el mes de julio, se solicitó una prórroga para tomar esta decisión.

El segundo de los procedimientos implica a dos empresas con procedencia española y dominicana. Lamentablemente, este arbitraje ha tenido que ser archivado debido a la imposibilidad de localizar a la parte de la República Dominicana.

Cláusulas de arbitraje del Centro Iberoamericano de Arbitraje

“Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución-será resuelta definitivamente mediante arbitraje, administrado por el Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único/tres] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/portugués/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]…”

 “Todo e qualquer litígio derivado do presente contrato ou de qualquer acordo ou convénio que com o mesmo esteja relacionado – incluindo nomeadamente as questões relacionadas com a sua existência, validade, duração, interpretação ou execução – será resolvido por arbitragem administrada pelo Centro Ibero-americano de Arbitragem (CIAR). nos termos do Regulamento de Arbitragem do mesmo Centro que se enconhtrar em vigor no momento de apresentação do Requerimento de Constituição de Arbitragem. O Tribunal Arbitral que vier a ser constituído para esse efeito será composto por (um único/três) árbitro (s), a língua oficial será o (espanhol/português, outro), e a sede da Arbitragem será (Cidade+País).»

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