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Decálogo del Arbitraje de Inversiones de CIAR

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Con este «Decálogo del Arbitraje de Inversiones CIAR» se presenta una institución arbitral nacida e impulsada en el seno de las Cumbres por SEGIB y COMJIB por y para que los ciudadanos, los operadores económicos y los gobiernos encuentren una vía de solución de conflictos acorde a la institucionalidad iberoamericana y homologable en su calidad con las ya preexistentes.

1) El Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) ha nacido a impulso de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes y Jefas de Estado y Gobierno.

2) En su fundación han concurrido con fuerza organizaciones empresariales e instituciones de la abogacía iberoamericana.

3) Es objetivo del Centro poner a disposición de los operadores iberoamericanos un arbitraje asequible, entendible, cercano, seguro y exigente en cuanto a calidad.

4) Relevancia de la participación de los 62 socios procedentes de los diferentes países iberoamericanos respaldando en bloque la iniciativa CIAR.

5) Creación de un órgano de arbitraje iberoamericano para que podamos dirimir nuestros conflictos transfronterizos en una sede arbitral de confianza, en nuestra lengua y con nuestro derecho.

6) CIAR despeja el camino de la desconfianza que producen la lejanía, el costo y los modos jurídicos de otros entornos culturales.

7) Responde a una necesidad de tener un foro propio en el que dirimir mediante arbitraje, conforme a nuestra manera de ver el derecho y conforme a las lenguas en que nos expresamos todos los días.

8) El Artículo 3 de los Estatutos del Centro dispone: “Son fines del CIAR administrar los arbitrajes, conciliaciones y mediaciones internacionales, comerciales y de inversiones que se le requieran.”

9) El Artículo 4 de los Estatutos del Centro establece que: “Constituye objeto del CIAR la realización de las siguientes actividades: Atender y resolver controversias internacionales de cualquier tipo, administrando los arbitrajes que les sean sometidos, y tramitando las mediaciones y conciliaciones que le fueran encomendadas.”

10) CIAR puede administrar arbitrajes de inversión:

a. en calidad de institución arbitral administrando arbitrajes bajo su propio Reglamento;

b. en calidad de institución arbitral pero administrando arbitrajes bajo el reglamento de la CNUDMI; y

c. como autoridad nominadora en el marco de un arbitraje ad hoc.

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