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El arbitraje explicado desde ciar para LAS PYMES DE IBEROAMÉRICA

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¿Qué es el arbitraje?, ¿quiénes pueden acudir?, ¿cuáles son las principales diferencias con los tribunales ordinarios?, ¿qué tipos existen?, ¿cómo acudir?, ¿qué es el convenio o cláusula arbitral?, ¿ante quién se presenta?, ¿quién decide?, ¿cómo se desarrolla el procedimiento? y ¿qué supone el laudo? El Centro Iberoamericano de Arbitraje | CIAR se pone al servicio de las pymes de la región, una de sus vocaciones desde su nacimiento, para aclarar el procedimiento arbitral.

¿Qué es el arbitraje? El arbitraje es un método privado de resolución de conflictos, mediante el que las partes, de mutuo acuerdo, convienen en remitir sus controversias presentes o futuras a uno o varios árbitros, cuya decisión es definitiva es de carácter vinculante.

Se podrán someter a arbitraje todas aquellas materias de índole patrimonial y contenido económico que se encuadren dentro del ámbito del poder de disposición de las partes. Pero no pueden someterse a arbitraje y, por ende, quedan reservadas a la jurisdicción ordinaria, las materias de orden público, como los delitos sujetos al Código Penal español o el estado o capacidad civil de las personas, entre otras.

¿Quiénes pueden acudir? El arbitraje puede resultar un mecanismo de resolución de controversias útil para todo tipo de empresas, desde multinacionales de gran tamaño hasta pequeñas y medianas empresas, e incluso para personas físicas.

¿Cuáles son las principales diferencias con los tribunales ordinarios? Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad; las partes, de mutuo acuerdo, seleccionan el tribunal arbitral, la sede y lugar del arbitraje, la ley aplicable al fondo de la controversia, y el idioma del procedimiento, entre otras cosas; se elige de mutuo acuerdo a los árbitros en base a los conocimientos; hay libertad para configurar las reglas del procedimiento; los árbitros gestionan directamente la tramitación del procedimiento hasta que se dicte el laudo; los laudos arbitrales no se pueden recurrir -podrán revisarse y anularse en situaciones muy excepcionales-; un arbitraje es considerablemente más rápido; las partes deben sufragar el procedimiento en su totalidad: honorarios de árbitros, tasas institucionales y práctica de pruebas, entre otros.

¿Qué tipos existen? Arbitraje ad-hoc: no está administrado por una institución de arbitraje, rige la autonomía de la voluntad de las partes y hay libertad para configurar las reglas del procedimiento, o Arbitraje institucional: administrado por una institución oficial, nacional o internacional; Arbitraje Comercial: entre partes privadas, cuyo objeto tiene naturaleza puramente mercantil; Arbitraje de Inversión: entre una o más partes privadas frente a uno o más Estados o entidades estatales, dentro del alcance de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs), o bien de acuerdos multilaterales como la Carta de la Energía; Arbitraje de Derecho, cuya resolución se lleva a cabo aplicando las normas de un ordenamiento jurídico determinado, o Arbitraje de equidad, resuelto conforme a lo que el árbitro o tribunal arbitral considera que es justo y equitativo, esto es, según su leal saber y entender. Supone en definitiva una interpretación amplia y subjetiva de las normas aplicables al caso, ello no obstante, con respeto absoluto a las normas imperativas o de derecho público.

¿Qué es el convenio o cláusula arbitral? El convenio arbitral representa el acuerdo por el que las partes someten todas o determinadas disputas a arbitraje. Puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, pudiendo incluso formalizarse mediante un intercambio de correos electrónicos. En el caso del Centro Iberoamericano de Arbitraje | CIAR la cláusula arbitral es: «Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución-será resuelta definitivamente mediante arbitraje, administrado por el Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/portugués/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]».

¿Ante quién se presenta? Cuando se opta por un arbitraje institucional, las cortes de arbitraje se encargan de administrar y gestionar los arbitrajes, estableciendo igualmente las normas de regulación del procedimiento arbitral.

¿Quién decide? Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. Por lo general, el tribunal arbitral está formado por uno o tres árbitros. Dependiendo del número de árbitros, estos serán nombrados de una u otra forma. En caso de árbitro único, por lo general son seleccionados de mutuo acuerdo entre las partes, o por la corte escogida en caso de que no hayan llegado a un acuerdo. eEn última instancia por los tribunales ordinarios si las partes no han designado una corte. En tribunales de tres árbitros cada parte elegirá un árbitro y el tercero será elegido por los dos anteriores y, si no hay acuerdo, por la corte o los tribunales ordinarios, dependiendo del caso.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento? Solicitud inicial de arbitraje -> Respuesta a la solicitud -> Constitución del tribunal arbitral -> Comparecencia inicial -> Demanda, contestación (posible reconvención) -> Audiencia de pruebas (testificales, periciales, etc.) -> Conclusiones -> Laudo.

¿Qué supone el laudo? A diferencia de las sentencias judiciales dictadas por los jueces y tribunales, los laudos por lo general se dictan en una única instancia. No obstante, algunas cortes prevén un trámite de impugnación del laudo, opcional para las partes. En circunstancias excepcionales el laudo podría llegar a ser anulado, en el caso de que prosperase una acción de anulación del laudo, la cual debería interponerse ante la jurisdicción ordinaria.

Si la parte que resulta condenada en el laudo no cumple de forma voluntaria, se puede instar la ejecución forzosa del laudo ante la jurisdicción ordinaria. La ejecución de laudos extranjeros se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Convención de Nueva York de 1958, que regula la ejecución de laudos extranjeros en más de 170 países de todo el mundo.

Hace unos años, CIAR junto a la firma de abogados española RocaJunyent editaron el «Decálogo de Arbitraje«, una guía de iniciación en el arbitraje y punto de partida para decidir cuándo utilizarlo.

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