El pasado mes de octubre de 2015, durante la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR, se aprobaron: el Reglamento de Arbitraje (en español y portugués), el Reglamento General de Funcionamiento y la cláusula, Ahora, el Centro, a través de su Secretaría General, enfrenta uno de los pasos más importantes de su constitución y puesta en funcionamiento.
La elaboración del Panel de árbitros CIAR
Esta fase, asimismo, da paso al Proceso constitutivo del “Órgano de Supervisión de la Función Arbitral” en cuyo ámbito se establecerán las bases y se integrarán las listas con las aportaciones de los diferentes países y de las instituciones que lo compongan. El Órgano de Supervisión de la Función Arbitral cuya sede se encuentra en la Ordem dos Advogados do Brasil en Sao Paulo, tiene como funciones, entre otras:
- Componer y mantener actualizada la lista de árbitros conforme a las propuestas acordadas por los miembros de cada país.
- Proponer a la Secretaría General la selección de árbitro o árbitros de la lista del Centro, para proceder a su nombramiento.
- Tramitar los expedientes en relación con irregularidades o quejas que se hayan formulado respecto de los árbitros.
Según Luis Martí-Mingarro, presidente del Centro Iberoamericano de Arbitraje: “Estamos promoviendo la integración de una lista provisional dado el volumen de las consultas recibidas”.
El presidente de CIAR añade que “resulta esencial que el despegue se haga con calidad y especialización”; y explica como la pretensión es que el Panel de árbitros de CIAR vele por poner a disposición de las partes: “Calidad, exigencia y disponibilidad, sin perjuicio de la libertad de éstas en las designaciones.”
Calidad, especialidad, idoneidad y transparencia
El Artículo 4 “Objeto” de los Estatutos Fundacionales de CIAR en su apartado “b” y como una de las actividades a realizar por el Centro explica: “Designar árbitros en los procedimientos arbitrales que administre y actuar como entidad nominadora cuando las partes así lo soliciten.” Así como, detallado en su Artículo 4 e): “Formar y publicar las listas de árbitros de excelencia integradas por aquellos que sean designados cumpliendo con exigencias de calidad, especialidad, idoneidad y transparencia.”
En uno de sus escritos más recientes, Martí-Mingarro explicaba que el “Centro nace con el objetivo de dar respuesta a una necesidad comúnmente sentida en Iberoamérica. Hay demasiadas operaciones del comercio y la actividad económica internacional que no tienen acceso al arbitraje; y carecemos de un referente arbitral que, teniendo eficiencia y calidad, funcione en nuestras lenguas y esté impregnado de nuestro propio sentido del derecho.”