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Héctor Méndez: CIAR no es una típica corte privada más, ya que cuenta con el apoyo de numerosos Estados

Méndez: CIAR, fruto de la aspiración del sector privado y colegios de los Estados Iberoamericanos

Héctor Méndez es fundador del Estudio Jurídico Méndez & Abogados. Abogado especializado en arbitraje, Méndez es director de la Comisión de Arbitraje de la Federación Argentina de Colegios de Arbitraje e impulsor, junto con esta entidad, de la creación del CIAR, en el que es integrante de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

Esta es la última de la serie de entrevistas realizadas con motivo de la elaboración del Código de Ética del Centro Iberoamericano de Arbitraje, del que Héctor Méndez es autor junto a Carlos Blanco, Laura Ávila y Fernando Aguilar.

  • ¿Cuáles han sido las premisas que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el código para CIAR?

Para responder la pregunta es necesario recordar en primer término que entre las bases fundacionales del CIAR plasmadas en el Acuerdo Marco de Colaboración para promover la conformación de un Centro Iberoamericano de Arbitraje suscrito en Brasilia el 3 de octubre de 2012, se encuentra precisamente la necesidad de crear una nueva institución administradora de arbitrajes para la región Iberoamericana que respete sus particularidades, necesidades, idiosincrasia y aspiraciones, respetando su sistema y costumbres jurídicas.

Se ha pretendido que además de la necesaria seguridad jurídica y previsibilidad de sus decisiones jurisdiccionales en ese concreto marco, la gestión de los árbitros no quede limitada a su sola responsabilidad patrimonial en caso que su desempeño resulte descalificable

Y ello, no solo por la voluntad conjunta de los empresarios y de la abogacía organizada de la región, sino también por el decidido apoyo y acompañamiento de esa iniciativa por parte de los respectivos Estados, todo lo cual indica que no se trata de una típica entidad privada más administradora de arbitrajes sino de algo diferente, que respete esos objetivos como así también y de modo fundamental su sistema, tradición y cultura jurídica propios que se nutren de bases compartidas. Entre ellas, el adecuado respeto de la independencia e imparcialidad de los árbitros, a través del respeto de un régimen predeterminado de normas deontológicas y de incompatibilidades como expresamente lo establece el art. 4 de dicho Acuerdo Marco.

Se ha pretendido que además de la necesaria seguridad jurídica y previsibilidad de sus decisiones jurisdiccionales en ese concreto marco, la gestión de los árbitros no quede limitada a su sola responsabilidad patrimonial en caso que su desempeño resulte descalificable, sino que además asegure un adecuado régimen de control de calidad, tanto en la faz inicial previa a la designación de los árbitros que formarán la lista de árbitros de la entidad según la propuesta de las respectivas entidades empresarias y de la abogacía de cada uno de los países que formen parte de la nueva entidad arbitral, sino también en su desempeño a través del debido y adecuado respeto de las normas deontológicas y de incompatibilidades aprobadas por la institución arbitral y, en su caso, mediante las respectiva responsabilidad disciplinaria de los árbitros, previo juzgamiento de su conducta respetando los carriles del debido proceso.

El objetivo de una justicia internacional desestatizada no tiene por qué estar acompañado de una justicia que quede fuera de todo control dentro de su propia órbita.

Ello permitirá también en su momento, más fácil y segura ejecución de los laudos arbitrales en los respectivos países.

  • ¿Qué importancia tienen este tipo de textos en relación con el desempeño del arbitraje comercial internacional?

El arbitraje comercial internacional contemporáneo, luego de su significativo avance registrado en la última parte del siglo XX fundamentalmente como consecuencia de la Convención de Nueva York de 1985 y de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de las Naciones Unidas de 1985, viene necesitando acotar al máximo la posibilidad de cualquier desempeño incorrecto o descalificable de los árbitros con la mira puesta en lograr una justicia de no menor, sino de mayor calidad aún que la pública o la estatal.

Creemos que los actuales sistemas de control de gestión elaborados por las diferentes entidades administradoras no satisfacen plenamente esos requerimientos que serán mejor cumplimentados a través del Código de Ética y el Juzgamiento Disciplinario por parte del órgano del CIAR al que se ha encomendado esa función (el OSFA).

  • Recientemente ha sido celebrada la 3ra Asamblea General Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje ¿cuáles cree que son los retos del CIAR en los próximos años?

Entendemos que los principales retos transitan por poner en funcionamiento el CIAR y en la promoción de sus reglamentos particulares entre los operadores, empresarios y profesionales de toda la región, mediante una eficaz y adecuada tarea académica especializada.

  • ¿Por qué el CIAR podría ser una buena opción como institución administradora de arbitraje entre partes iberoamericanas?

CIAR cubre un nicho no cubierto relacionado con los negocios internacionales de las pequeñas y medianas empresas de la región

Creemos que el CIAR constituirá una opción inmejorable como entidad administradora de arbitrajes internacionales en la región, fundamentalmente con partes iberoamericanas, toda vez que además de los objetivos antes indicados, la utilización de los idiomas y cultura comunes a todos los países de la región, posibilitará ser más accesible para todos los operadores tanto comerciales como jurídicos que podrán acceder a este arbitraje conociendo sus reglas que se adaptan a esos lineamientos generales, viniendo a cubrir un nicho actualmente no cubierto relacionado con los negocios internacionales de las pequeñas y medianas empresas de la región, para las que constituirá sin duda una herramienta inmejorable.

  • Iniciativas como Arbitrator Intelligence buscan mayor transparencia en el sector, a través de la recolección de laudos y decisiones en todo el mundo para facilitar la elección de árbitros por parte de las partes, ¿cómo cree que pueden influir en la práctica del arbitraje internacional

La justicia internacional al igual que la nacional está ávida de mejoramiento asegurando la absoluta transparencia, independencia e imparcialidad de sus órganos, mediante sistemas y reglamentaciones accesibles con decisiones jurisdiccionales rápidas, de calidad y previsibles, todo lo cual redundará en un mejoramiento y fortalecimiento de los negocios.

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