José Mª De la Jara es asociado de Bullard Falla Ezcurra, con experiencia en Arbitraje Internacional. Fundador y Director Ejecutivo de PsychoLAWgy. Embajador de Perú de Arbitrator Intelligence. Profesor de Análisis Psicológico del Derecho en la Universidad del Pacífico. Investigador en asuntos relacionados a persuasión, ciencias conductuales y transparencia en el arbitraje nos habla en una entrevista realizada para CIAR Global, Revista de Arbitraje de la Comunidad Iberoamericana, de la actualidad arbitral en Perú, así como del panorama del arbitraje internacional en América Latina.
De la Jara habla así de la necesidad de una corte en la región como el Centro Iberoamericano de Arbitraje:
«A diferencia de instituciones con alcance mundial o con presencia en las grandes regiones del mundo (Estados Unidos y Europa), el mercado arbitral de América Latina aún carece de una institución que vele por el desarrollo integral del arbitraje en la región.
En la actualidad, existe un vacío que amerita ser llenado e iniciativas como las que presenta el Centro Iberoamericano de Arbitraje resultan no solo útiles, sino que, aún más, necesarias.»
En relación con el Proyecto de Ley que se debate actualmente en el congreso peruano, estas son las palabras del abogado de Bullard Falla Ezcurra:
«El Proyecto de Ley 01088/2016-CR significaría un retroceso enorme para el arbitraje y el sistema de justicia en el Perú. A pesar de que su objetivo es supuestamente combatir la corrupción, su aprobación facilitaría el ingreso y permanencia de árbitros corruptos.
El proyecto contempla diversas modificaciones pero todas tienen el carácter común de limitar la libertad de las partes y de los centros arbitrales. Resulta irónico, en tanto se pretende justificar el proyecto de ley justamente en que supuestamente la regulación actual limitaría la libertad. Esto es errado.
Por ejemplo, el Proyecto pretende eliminar el filtro que los centros arbitrales realizan respecto a los árbitros, al indicar que aquellos podrán ser nombrados sin necesidad de pertenecer a la lista de árbitros y eliminar la facultad de confirmación. Como consecuencia directa de este cambio, sería más fácil designar a árbitros que no son imparciales ni independientes, con lo cual habría un mayor riesgo de árbitros corruptos. En este aspecto, nuevamente, el Proyecto se estrella contra los mismos objetivos que supuestamente intenta alcanzar.
Asimismo, el proyecto de ley busca impedir a las instituciones arbitrales nombrar árbitros cuando las partes no lo han hecho de cualquier forma que no sea una elección aleatoria. Como sustento, la exposición de motivos del proyecto señala que permitir a las instituciones arbitrales nombrar árbitros iría en contra de la libertad de las partes de seleccionar el árbitro que deseen.
Esta justificación es, por supuesto, equívoca. Si las partes eligen una determinada institución arbitral eligen también las disposiciones contenidas en su reglamento incluidas aquellas referidas al nombramiento de árbitros. Es en ejercicio de su libertad que las partes eligen tales instituciones y, por tanto, tales reglas. No es, bajo ningún escenario, un límite a la libertad de las partes sino una manifestación de ella.
Notablemente, los cambios comentados son incompatibles con los reglamentos de arbitraje de las instituciones arbitrales más importantes del mundo, como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, The International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association, The London Court of International Arbitration, entre otras. Por ello, en los hechos, la aprobación de estos cambios implicaría que dichos centros arbitrales no puedan conocer casos en el Perú.»
Para leer la entrevista completa: «José Mª De la Jara: La corrupción en arbitraje debe lucharse con transparencia«.