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CIAR en Miami: Importancia de conocer la jurisdicción norteamericana para el arbitraje

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El 12 de noviembre la Miami Law International Arbitration Society (MLIAS) junto al International Moot Court Program – de la Universidad de Miami – celebraron un debate sobre el Uso del Discovery en Arbitraje Comercial internacional: “The Use of Discovery in International Commercial Arbitration“ en el que intervino Javier Íscar de Hoyos, presidente del Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR.

La jornada corroboró la diferencia de jurisdicciones estadounidense y europea, diferencia también suscrita en cuanto a la manera de ver el discovery como herramienta y cualquier producción de documentos que, por ingente que sea, los jueces norteamericanos suelen admitir de manera benevolente.

Se expuso durante el debate la existencia de otras figuras desconocidas en Europa como las depositions o subpoenas, fórmulas que los abogados o árbitros europeos deben controlar cuando se entra a formar parte de procedimientos en la jurisdicción norteamericana.

Otro tema importante del debate fue la incertidumbre creada por la interpretación de la sección 1782 de varios circuitos norteamericanos que se ha zanjado con resoluciones yuxtapuestas (dos a dos), y que se resolverá en un procedimiento de revisión («certiorari») en Corte Suprema.

Para Javier Íscar: «Hay una tendencia a converger entre el civil law y el common law, pero son fórmulas muy diferentes que se deben conocer cuándo se enfrenta un procedimiento ante una corte norteamericana.»

En la conferencia también estuvieron presentes Luis O’Naghten (socio en Hughes Hubbard & Reed LLP), Yine Rodriguez, socia en FisherBroyles, LLP, John Rooney (árbitro independiente), y Paula Arias (directora del International Moot Court Program), que moderó el evento que analizó el código 28 U.S.C. §1782, que permite la asistencia en la obtención de pruebas para su uso en tribunales extranjeros o internacionales.

28 U.S.C. § 1782

La ley de Estados Unidos, a través de la sección 28 U.S.C. § 1782 permite a litigantes extranjeros recaudar pruebas de terceras partes ubicadas en Estados Unidos para su uso en un procedimiento legal extranjero.

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